Concepto
Obra mayor y obra menor en Canarias: definición legal y para qué sirve la categoría
La obra mayor está definida en la ley. La Ley 4/2017 la describe por sus efectos sobre el edificio y deja la obra menor como categoría residual: es menor toda obra de construcción y edificación que no tenga la consideración de mayor.
Qué dice la definición
- El artículo 2.4 g) califica como obra mayor las obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que, además, se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Que supongan alteración del volumen.
- Que supongan alteración del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común.
- Que supongan alteración del número de viviendas y locales, o del número de plazas alojativas turísticas.
- Que afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.
La letra h) cierra el sistema: obra menor es la que no tiene la consideración de mayor. No hay lista de obras menores porque la categoría se define por exclusión.
Para qué sirve la categoría
Dentro de la Ley 4/2017, para una sola cosa: graduar la infracción. El artículo 372.3 a) tipifica la ejecución de obras sin el título habilitante que corresponda, o contraviniendo sus condiciones, y distingue según la categoría.
Grave o leve. La misma conducta es infracción grave «cuando se trate de obras mayores; en otro caso, serán consideradas leves».
Lo que la categoría no decide
No decide la vía de intervención. Que una actuación se tramite por licencia o por comunicación previa depende del tipo de actuación: los artículos 330 y 332 contienen las dos relaciones.
No decide qué documentación técnica hace falta, quién la firma ni si se visa. La exigencia de proyecto la resuelve la Ley de Ordenación de la Edificación: su artículo 2.2 delimita qué obras son edificación a sus efectos —obra nueva, intervenciones que alteren la configuración arquitectónica, actuaciones sobre edificios protegidos— y de ahí se sigue el proyecto y la titulación habilitante. Quedar fuera de ese ámbito no significa tramitar sin documentación. El artículo 349 de la Ley 4/2017 fija lo que la comunicación previa debe contener: la descripción gráfica y escrita de la actuación, su geolocalización, la identidad del promotor y del resto de agentes intervinientes, los plazos de inicio y conclusión y las medidas de evacuación de escombros y de utilización de la vía pública. Y se acompaña de proyecto suscrito por técnico competente cuando la normativa sectorial lo exija para esa actuación, con informe del redactor que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable. El visado colegial va por la misma vía: el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010 establece una lista cerrada de trabajos con visado obligatorio que, en edificación, se reduce al proyecto de ejecución, al certificado final de obra y a los que se presentan en procedimientos de legalización. La categoría urbanística no aparece en esa lista.
No decide el grado de exigencia del Código Técnico. El artículo 2 de la Parte I del Código Técnico lo hace depender del tipo de intervención: obra nueva, salvo la de sencillez técnica y escasa entidad constructiva sin carácter residencial ni público en una sola planta; y las intervenciones en edificios existentes, cuyo cumplimiento se justifica en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente. Cuando esa aplicación no sea viable urbanística, técnica o económicamente, o resulte incompatible «con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio», el proyectista aplica, bajo su criterio y su responsabilidad, las soluciones que permitan «el mayor grado posible de adecuación efectiva». Lo que no cabe es reducir las condiciones que el edificio ya tiene, cuando son mejores que las que exige el Código.
Consecuencias de una calificación incorrecta
Tramitar por comunicación previa una actuación que exigía licencia deja la obra sin título habilitante. Para el ayuntamiento hay ejecución sin amparo, aunque se haya presentado documentación. El resultado ordinario es orden de paralización, expediente de disciplina y obligación de legalizar lo ejecutado. Si lo ejecutado no resulta legalizable, procede el restablecimiento de la legalidad.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide si una obra es mayor o menor?
- La definición es la de la ley y no admite versiones locales. Quien propone el encaje de una actuación concreta es el técnico que redacta la documentación; quien lo acepta o lo corrige es el ayuntamiento al tramitar.
- ¿Obra menor significa que no hace falta nada?
- No. Sigue necesitando su título habilitante y la documentación que el artículo 349 exige a toda comunicación previa, empezando por la descripción gráfica y escrita de la actuación. La categoría gradúa, no exime.
- ¿Puede la misma obra ser mayor en un municipio y menor en otro?
- La definición es autonómica y una sola. Lo que puede variar de un ayuntamiento a otro es la documentación y el trámite con que se resuelve.
Qué hacemos nosotros
Leemos la actuación contra la definición de la ley y contra la ordenanza del municipio, determinamos por qué vía se tramita y qué documentación exige, y la redactamos. Con la descripción de la obra prevista y la referencia catastral es suficiente para empezar.